lunes, 23 de noviembre de 2009

PUBLICADO EN EL DIARIO LA RAZON


FUTURA EVALUACION DE PROFESORES...QUE NOS GARANTIZA QUE SERA DIFERENTE Y CON TRANSPARENCIA...

ESTATUTO APROBADO EN EL DIARIO EL PERUANO

El Estatuto de la ENSABAP ya fue aceptado y públicado en diario "El Peruano".



No se contempla lo derechos de los ESTUDIANTES, como otros servicios que por deber la institución debe brindar(gratuidad de enseñanza,participacion en el gobierno de la ENSABAP,etc).



Esta muy claro que en las Dispociciones Transitorias , la comision tiene solo por esta vez la facultad de elegir a las direcciones ,como Direccion Academica, D. Administrativa, etc.Que perduraran por 5 años y depues eligiremos a nuetras autoridades.?????



EL ESTATUTO ESTA PUBLICADO A CONTINUACIÓN ....


ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTONOMA
DE BELLAS ARTES DEL PERU
ENSABAP

ESTATUTO

Titulo Primero: Constitución y funcionamiento
Capítulo I: De la denominación, principios, fines y funciones. Artículos 1º - 5º
Capítulo II: De la personería, marco legal y símbolos. Artículos 6º - 10º
Título Segundo: Gobierno de la Escuela
Capítulo I: De los órganos de gobierno y autoridades. Artículos 11º - 12º
Capítulo II: De la Asamblea General Artículos 13º - 18º
Capítulo III: Del Consejo Ejecutivo Artículos 19º - 21º
Capítulo IV: De la Dirección General Artículos 22º - 30º
Capítulo V: De las Direcciones de Programa Artículos 31º - 35º
Capítulo VI: Del Comité Electoral Artículos 36º - 38º

Título Tercero: Organización académica y administrativa
Capítulo I: De la estructura académica Artículos 39º - 42º
Capítulo II: De los Programas y Departamentos Académicos Artículos 43º - 48º
Capítulo III: Del régimen de estudios Artículos 49º - 56º
Capítulo IV: De la organización administrativa Artículos 57º - 60º
Capítulo V: De la Secretaría General Artículos 61º - 62º

Título Cuarto: Profesores, estudiantes y personal de apoyo
Capítulo I: Del personal académico Artículos 63º - 71º
Capítulo II: De los estudiantes Artículos 72º - 77º
Capítulo III: Del personal administrativo Artículos 78º - 80º
Título Quinto: Régimen económico
Capítulo I: Del patrimonio y recursos económicos Artículos 81º - 90º
Disposiciones complementarias
Primera: Facultades a Comisión CA-ENSABAP-Ley 29292
Segunda: Coordinación con ANR e inscripción de grados y títulos.
Tercera: Adecuación curricular durante transición.
Cuarta: Evaluación docente durante transición.





ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTONOMA
DE BELLAS ARTES DEL PERU

ENSABAP

ESTATUTO

TITULO PRIMERO
CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y FUNCIONES

Artículo 1°. La Escuela Nacional Autónoma de Bellas Artes del Perú, ENSABAP, es una institución de educación superior con rango universitario, dedicada a la creación, investigación,
formación profesional y difusión permanente de las expresiones y valores artísticos con el propósito de contribuir al desarrollo y la promoción del arte, la educación y la cultura. Goza de autonomía normativa, académica, económica y administrativa, en el marco establecido
por las leyes que la rigen.
Artículo 2°. La ENSABAP está integrada por profesores, estudiantes y graduados. También forman parte de ella los miembros del personal especializado, académico y/o administrativo, que cumplen tareas de apoyo según su naturaleza, principios y fines.
Artículo 3º. La ENSABAP desarrolla su quehacer con sujeción a los siguientes principios:
a. Autonomía funcional en el marco de la ley.
b. Respeto a la libertad de creencia, pensamiento, creación, expresión y asociación.
c. Funcionamiento democrático de sus órganos de gobierno.
d. Rechazo a toda forma de intolerancia, discriminación y violencia.
e. Preservación, enriquecimiento y difusión de los valores culturales.
f. Contribución permanente y activa al desarrollo cultural del país.
g. Libertad de cátedra.
h. Defensa activa de los derechos humanos.
Artículo 4°. Son fines de la ENSABAP:
a. Contribuir al desarrollo educativo y cultural del país.
b. Promover la investigación en el campo de las artes plásticas y visuales, así como de la formación y educación artísticas, a efectos de preservar la cultura.
c. Conservar, acrecentar y difundir, con sentido crítico y creativo, la cultura nacional y la cultura universal.
d. Promover las manifestaciones y creaciones de las artes plásticas y visuales de los artistas y estudiantes que la conforman.
e. Formar profesionales en las diversas formas y especialidades de artes plásticas y visuales, educación artística y afines.
f. Cultivar y desarrollar entre sus miembros los valores éticos, cívicos y democráticos, las actitudes de responsabilidad y solidaridad social, el conocimiento de la realidad nacional y la necesidad de la integración nacional y latinoamericana, respetando la identidad cultural de los pueblos.
g. Extender su acción cultural y sus servicios a la comunidad y contribuir a promover su desarrollo integral.
Artículo 5º. Son funciones de la ENSABAP:
a. Formar profesionales en Artes Plásticas y Visuales.
b. Formar profesionales en Educación Artística.
c. Perfeccionar y actualizar a los docentes en ejercicio.
d. Planificar y desarrollar programas de capacitación y extensión en Arte y Educación
Artística orientados a la comunidad.
e. Investigar el proceso social y educativo, analizar los modelos culturales y desarrollar sistemas, métodos y técnicas artísticas y pedagógicas, para brindar asesoramiento a las instituciones educativas y culturales del país y del extranjero que lo requieran.
f. Producir bienes y servicios, como efecto consecuente de su quehacer académico, profesional y de proyección social, para generar recursos que contribuyan al autosostenimiento de la institución y que promuevan el desarrollo de la interrelación entre la escuela y la sociedad.

CAPITULO II
DE LA PERSONERÍA, MARCO LEGAL Y SÍMBOLOS

Artículo 6º. La Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, ENSABAP, es persona jurídica de derecho público interno. Su personería la ejerce el Director General de la Escuela.
Artículo 7º. La ENSABAP se rige por la Constitución Política, la Ley Universitaria N° 23733, el presente Estatuto, el Reglamento General de la Escuela, la normatividad específica de sus órganos y las demás disposiciones legales que la incluyan.
Artículo 8º. El recinto y los locales o sedes de la Escuela dependen de la autoridad de la ENSABAP y son inviolables conforme a lo señalado en la Ley Universitaria. Es responsabilidad del Director y del Consejo Ejecutivo hacer respetar este derecho. La policía sólo podrá ingresar a la Escuela previa autorización escrita del Director General y en los casos especiales que señale la ley. Todo acto contrario a esta norma será sancionado de acuerdo con la Ley y el Reglamento General de la Escuela.
Artículo 9º. Son símbolos de la ENSABAP:
a. La insignia.
b. El escudo.
c. La bandera.
El Reglamento General de la Escuela se encargará de precisar sus características.
Artículo 10º. La escuela promueve y defiende la correcta utilización de los símbolos y logotipos
Institucionales.

TITULO SEGUNDO
GOBIERNO DE LA ESCUELA

CAPÍTULO I
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y AUTORIDADES
Artículo 11º. El gobierno de la ENSABAP se sustenta en la participación democrática y responsable de sus estamentos, según lo establece el presente Estatuto. Artículo 12º. El gobierno de la ENSABAP y de sus Programas lo ejercen, en orden jerárquico:
a. La Asamblea General.
b. El Consejo Ejecutivo.
c. La Dirección General
d. El Director Académico.
e. El Director Administrativo.
f. El Director de Promoción Cultural.
g. Las Direcciones de Programa.

CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 13º. La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno de la ENSABAP y está conformada por autoridades, profesores, estudiantes y graduados, de la siguiente manera:
a. El Director General de la ENSABAP, quien la preside;
b. El Director Académico.
c. El Director Administrativo
d. El Director de Promoción Cultural.
e. Los Directores de Programa;
f. Los representantes de los docentes dos (2) por el Programa de Artes Plásticas, y dos (2) por el Programa de Educación Artística, en total cuatro (4) profesores.
g. Un representante de los graduados; y,
h. Tres (3) representantes de los estudiantes
i. Participa en calidad de supernumerario, con voz pero sin voto, un (1) representante del personal no docente. También concurren, cuando sean invitados expresamente por la Asamblea para rendir informe, los funcionarios y especialistas administrativos.
La inasistencia de los representantes supernumerarios o invitados no invalida los acuerdos de la Asamblea.
La elección y acreditación de los miembros de la Asamblea se realizan de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General y los reglamentos específicos.
Actúa como Secretario de la Asamblea, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Escuela.
Artículo 14º. Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Modificar o reformar el Estatuto de la Escuela.
b. Elegir al Director General, el Director Académico, Director Administrativo, Director de Promoción Cultural, y Directores de Programa de la ENSABAP y, en su oportunidad, declarar la vacancia de dichos cargos.
c. Aprobar la política general de la Escuela y ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y
Desarrollo de la misma.
d. Pronunciarse sobre la memoria anual del Director General y evaluar periódicamente la ejecución del Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Escuela;
e. Aprobar la creación, fusión, supresión o reorganización de los Programas o Departamentos Académicos de la Escuela, previa fundamentación.
f. Resolver en última instancia institucional sobre problemas internos que afecten seriamente los intereses de la Escuela.
g. Pronunciarse sobre problemas trascendentales que incidan en el normal funcionamiento de la ENSABAP, en la educación y en el desarrollo del país.
h. Evaluar la gestión académica, administrativa, económica y presupuestaria de la institución.
i. Determinar las acciones específicas de inspección y control sobre el cumplimiento del presente Estatuto.
j. Elegir el Comité Electoral de la ENSABAP.
Artículo 15º. Los representantes docentes y estudiantiles ante la Asamblea General son elegidos por votación personal, secreta, directa y obligatoria de los integrantes de los respectivos estamentos.
Cuando un miembro de la Asamblea cesa en la representación, dentro del período para el que fue elegido, es reemplazado por el accésitario correspondiente según el orden de prelación determinado por el Comité Electoral.
Artículo 16º. El quórum para la instalación y funcionamiento de la Asamblea General es el número entero superior a la mitad del número total de sus miembros con derecho a voz y voto. En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar a la tercera parte de los miembros presentes en dichos órganos de gobierno. La inasistencia de los representantes estudiantiles no invalida la instalación ni el funcionamiento de la Asamblea.
Artículo 17º. La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria dos veces al año y en sesión extraordinaria cuando la convoque el Director General de la Escuela o quien haga sus veces, por acuerdo del Consejo Ejecutivo o lo solicite por escrito más de la mitad de los miembros de la propia Asamblea. La sesión extraordinaria de la Asamblea General deberá realizarse en un plazo no menor de siete (7) ni mayor de quince (15) días calendario a partir de la fecha de la convocatoria y ésta se publicará dentro de los tres (3) días útiles a partir del acuerdo adoptado o la recepción de la respectiva solicitud.
El incumplimiento de la convocatoria determina que la Asamblea se reúna de pleno derecho, presidida por el Profesor Principal a Tiempo Completo más antiguo de la Escuela.
Artículo 18º. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptan por mayoría absoluta, es decir, por más de la mitad del número asistentes. Para la elección del Director General se requiere del voto favorable de cuando menos la mitad más uno del número legal de miembros de la Asamblea.
En las sesiones de la Asamblea General, el Director General tiene voto dirimente en caso de empate, cuando la votación es pública.
Los miembros de la Asamblea General que ejercen cargos de autoridad pertenecen a ella mientras dura su gestión, y los representantes de los docentes son elegidos por el término de dos (2) años, los graduados por dos (2) años y los estudiantes por un (1) año.



CAPÍTULO III
DEL CONSEJO EJECUTIVO

Artículo 19º. El Consejo Ejecutivo de la ENSABAP es el órgano superior de dirección, ejecución y promoción de la Escuela y está integrado por:
a. El Director General, quien lo preside;
b. El Director Académico.
c. El Director Administrativo.
d. Los Directores de Programa;
e. Un representante de los graduados; y,
Puede participar en calidad de supernumerario un representante debidamente acreditado del personal no docente, y otro de los estudiantes con derecho a voz.
El representante de los graduados ante el Consejo Ejecutivo es elegido por votación secreta, directa y obligatoria por su respectivo estamento, no podrá ser el mismo elegido para la Asamblea General.
El Consejo Ejecutivo, contará con un Consejo Consultivo integrado por un máximo de tres profesionales calificados que serán propuestos por el Director General y ratificados por el Consejo Ejecutivo, cuyas funciones se establecerán en el reglamento.
Artículo 20°. Son atribuciones del Consejo Ejecutivo de la ENSABAP:
a. Aprobar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Escuela.
b. Aprobar el Reglamento General de la Escuela, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos específicos.
c. Aprobar el Presupuesto General de la Escuela.
d. Proponer a la Asamblea General de la Escuela, a propuesta de la respectiva instancia de gobierno institucional, la creación, fusión, supresión o reorganización de los Programas, Departamentos, Centros, Institutos y demás unidades académicas.
e. Aprobar los planes de estudio, investigación, extensión y proyección social a propuesta de los Programas y demás unidades académicas.
f. Conferir los grados académicos y los títulos profesionales; otorgar distinciones honoríficas y reconocer o revalidar los estudios, grados y títulos expedidos por Universidades extranjeras.
g. Ratificar el nombramiento, contratación y remoción de los profesores y personal administrativo de la Escuela; y, conceder, con arreglo a ley, licencias mayores de tres meses a dicho personal.
h. Ratificar la designación del Secretario General, Asesor Legal y demás funcionarios que dependen directamente del Director General.
i. Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión de estudiantes, previa propuesta de los Programas, en concordancia con el presupuesto y el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Escuela.
j. Ejercer, en instancia revisora, el poder disciplinario sobre los docentes, estudiantes y personal de apoyo.
k. Convocar, a propuesta de los Programas, a concurso público de méritos para cubrir las plazas docentes y administrativas presupuestadas y vacantes.
l. Supervisar el margesí de bienes de la Escuela.
m. Aprobar y autorizar convenios con Universidades y demás instituciones de educación, según sus principios y fines.
n. Aprobar la adquisición de bienes inmuebles y valores, o su enajenación, permuta o gravamen.
o. Aprobar la reorganización de dependencias administrativas de la Escuela.
p. Cautelar el cumplimiento del Reglamento General y demás normas de la Escuela.
q. Resolver los asuntos que no están previstos en este Estatuto pero que corresponde atender a la Escuela.
Artículo 21º. El Consejo Ejecutivo de la Escuela podrá nombrar comisiones permanentes o especiales para asesorar e informar sobre asuntos que requieran sustentación técnica.

CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ESCUELA

Artículo 22°. El Director General es el personero y representante legal de la Escuela. Para ser
elegido Director General se requiere:
a. Ser ciudadano en ejercicio;
b. Ser Profesor Principal con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales los cinco últimos deben serlo en la categoría y en la Escuela;
c. Tener el grado de Doctor, o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad; y,
d. No estar privado de sus derechos civiles por condena judicial, ni haber sufrido sanción de inhabilitación impuesta por los órganos competentes de la Escuela.
No es necesario que el Director General electo sea previamente miembro de la Asamblea General.
El Director es elegido para un período de cinco años y no puede ser reelegido para el período inmediato siguiente. El cargo exige la dedicación exclusiva y la docencia, sin retribución adicional, en una asignatura que no requiera carga lectiva mayor a cuatro horas semanales.
Artículo 23º. Son funciones del Director General:
a. Presidir la Asamblea General y el Consejo Ejecutivo, y hacer cumplir sus acuerdos.
b. Dirigir la actividad académica y la gestión administrativa, económica y financiera de la Escuela.
c. Presentar al Consejo Ejecutivo, para su aprobación, el plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Escuela.
d. Presentar a la Asamblea General su memoria anual de gestión.
e. Refrendar los diplomas de grados académicos, títulos profesionales y de distinciones universitarias conferidos por el Consejo Ejecutivo.
f. Velar por el logro de los fines de la Escuela; cumplir y hacer cumplir los mandatos contenidos en el Estatuto, el Reglamento General de la Escuela y demás normas internas.
g. Nombrar, contratar y remover a los profesores y personal administrativo de la Escuela; y, conceder, con arreglo a ley, licencias mayores de tres meses a dicho personal.
h. Designar al Secretario General, Asesor Legal y demás funcionarios que dependen directamente del Director General.
i. Proponer al Consejo Ejecutivo la constitución de comisiones permanentes y especiales.
j. Presentar al Consejo Ejecutivo, para su aprobación, el presupuesto consolidado de la
Escuela.
k. Otras que por ley, el presente Estatuto, Reglamento General y demás normas legales le correspondan.
Artículo 24º. Son causales de vacancia del cargo de Director General:
a. Renuncia expresa y aceptada por la Asamblea General.
b. Impedimento físico o mental permanente debidamente comprobado, que le incapacite para desempeñar el cargo.
c. Observar conducta inmoral en el cumplimiento de las funciones propias del cargo.
d. Inhabilitación para desempeñar la función pública por inobservancia o infracción de la ley o del presente Estatuto.
e. Sufrir condena por delito doloso.
f. Desempeñar función remunerada que afecte o entre en conflicto con el ejercicio del cargo.
g. Fallecimiento.
Artículo 25º. La ENSABAP cuenta con un Director Académico que reúne los mismos requisitos que se exigen para ser Director General y que reemplaza a éste en los casos de licencia, impedimento o vacancia. El cargo exige la dedicación exclusiva, y la docencia, sin retribución adicional, en una asignatura que no requiera carga lectiva mayor a cuatro horas semanales.
Artículo 26º. El Director Académico tiene las siguientes funciones:
a. Dirigir y coordinar el funcionamiento del área académica.
b. Ejecutar los lineamientos de política institucional sobre investigación académica y formación profesional.
c. Coordinar la ejecución de las acciones referidas a los concursos de cátedra y de admisión de estudiantes a la Escuela;
d. Coordinar y apoyar las actividades académicas de los Programas y demás unidades académicas.
e. Organizar y conducir las actividades de las oficinas de servicio académico.
f. Reemplazar al director administrativo en caso de impedimento, licencia o vacancia.
Artículo 27º. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Estatuto, la Dirección Académica de la Escuela cuenta con las siguientes unidades de servicios:
a. Admisión y Registro.
b. Evaluación, Certificación y Titulación.
c. Biblioteca y Centro de Documentación.
d. Calidad Educativa.
Artículo 28º. La ENSABAP cuenta con un Director Administrativo que podrá ser un profesional que acredite experiencia de gestión institucional en el área de su especialidad profesional. El cargo exige dedicación exclusiva.
Artículo 29º. El Director Administrativo tiene las siguientes funciones:
a. Dirigir y coordinar el área administrativa.
b. Coordinar la ejecución de las acciones referidas a provisión de cargos y plazas administrativas, evaluación y procesos administrativos, conforme a las normas vigentes.
c. Autorizar y suscribir la documentación referida a la planificación, aprobación, ejecución y evaluación de gastos y demás egresos de la Escuela, conforme a lo dispuesto en las normas y directivas vigentes de presupuesto y control.
d. Supervisar la correcta ejecución del presupuesto anual de la Escuela a nivel de cuenta final.
Artículo 30º. La ENSABAP cuenta con un Director de Promoción Cultural que podrá ser un profesional que acredite experiencia y las competencias en el área de la gestión y promoción cultural. El cargo exige la dedicación exclusiva.
Artículo 31º. El Director de Promoción Cultural tiene las siguientes funciones:
a. Dirigir y coordinar el funcionamiento del área de promoción cultural.
b. Ejecutar los lineamientos de política institucional sobre promoción cultural, extensión educativa, proyección social y producción de bienes y prestación de servicios.
c. Apoyar las actividades de los Programas y demás unidades académicas.
d. Reemplazar al Director Académico y al Director Administrativo en caso de impedimento, licencia o vacancia.
Artículo 32º. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Estatuto, la Dirección de Promoción Cultural de la Escuela cuenta con las siguientes unidades de servicios:
a. Cooperación Interinstitucional.
b. Extensión Educativa.
c. Proyección Social.
d. Gestión de Bienes y Servicios a Terceros.
Artículo 33º. En caso de vacancia de la Dirección General o de los Directores Académico, Administrativo, y de Promoción Cultural, o de dichos cargos simultáneamente, la Asamblea General será convocada con la finalidad de elegir a sus reemplazantes por el Director General, el Director Académico, el Director Administrativo o el Profesor Principal más antiguo de la Escuela, según corresponda, dentro de los treinta días siguientes de producida la vacancia.

CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMA

Artículo 34º. El Director de Programa es un profesor principal, adscrito a dicho Programa, elegido por la Asamblea General para un período de tres años. Puede ser reelegido sólo por otro período igual.
Artículo 35°. Para ser elegido Director de Programa se requiere:
a. Ser Profesor Principal con más de diez años de servicio en la docencia del nivel superior, de los cuales los tres últimos deben serlo en la categoría y en la Escuela.
b. Poseer grado académico de Maestro o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue el grado de Doctor en su especialidad.
El ejercicio del cargo exige la dedicación exclusiva y la docencia, sin retribución adicional, en no más de seis horas semanales de trabajo lectivo.
Artículo 36°. Son funciones del Director de Programa:
a. Dirigir y supervisar la labor de las diversas unidades o áreas de su ámbito.
b. Canalizar los trámites relativos a la admisión, matrícula de alumnos y calificación de expedientes para grados, títulos, revalidaciones y convalidaciones, certificados de estudios y demás asuntos del programa a su cargo.
c. Integrar la Asamblea General y el Consejo Ejecutivo; así como cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.
d. Respetar y cumplir el Estatuto y el Reglamento General de la Escuela.
e. Resolver todos los demás asuntos no previstos en el presente Estatuto, en el
Reglamento General de la Escuela y cuya solución no corresponda a otras autoridades.
Artículo 37°. Son causales de vacancia del cargo de Director de Programa:
a. Renuncia expresa y aceptada por la Asamblea General.
b. Impedimento físico o mental debidamente comprobado, que lo incapacite para el desempeño del cargo.
c. Observar conducta inmoral en el cumplimiento de las funciones propias del cargo.
d. Inobservancia o infracción de la Ley, el Estatuto, el Reglamento General y el
Reglamento del Programa.
e. Sufrir condena por delito doloso.
f. Desempeñar función remunerada distinta a la del cargo de Director de Programa.
g. Fallecimiento.
Artículo 38°. Declarada la vacancia del cargo, asume la Dirección del Programa el Profesor Principal más antiguo del Programa quien solicitará la convocatoria de la Asamblea General para cubrir la vacante dentro de un plazo no mayor de quince días.
En caso de licencia o impedimento temporal, la Dirección del Programa es asumida por el
Profesor Principal más antiguo del Programa.

CAPÍTULO VI
DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 39°. El Comité Electoral de la ENSABAP es elegido anualmente por la Asamblea General. Es un organismo autónomo encargado de organizar, conducir y cautelar los procesos electorales, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten. Sus fallos son inapelables.
Artículo 40°. El Comité Electoral está integrado por dos profesores principales, de los cuales el más antiguo en la Escuela preside el Comité, y por un estudiante. Sus miembros ejercen el cargo por el período de un año y no pueden renunciar a la función, salvo el caso de incompatibilidad insanable.
Los graduados pueden acreditar un delegado supernumerario ante el Comité Electoral.
Artículo 41°. Los miembros del Comité Electoral son elegidos entre las ternas presentadas por no menos de cinco miembros de la Asamblea. Para ser miembro del Comité Electoral, el estudiante deberá haber aprobado por lo menos dos años académicos.

TÍTULO TERCERO
ORGANIZACIÓN ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA


CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA

Artículo 42°. El Programa es la unidad fundamental de organización académica de la ENSABAP dedicada a la investigación académica y la formación profesional, en concordancia con su naturaleza y fines. Los Programas se sujetan a la planificación general, a las disposiciones de los órganos de gobierno de la Escuela y a las normas reglamentarias que fijan su organización y funcionamiento.
Artículo 43°. Los Programas de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú,
ENSABAP, son:
1. Programa de Artes Plásticas y Visuales.
2. Programa de Educación Artística.
Artículo 44°. Los Departamentos Académicos son unidades integradas por profesores que cultivan disciplinas vinculadas entre sí. Coordinan la actividad de sus miembros con fines de actualizar el currículo y optimizar los servicios académicos que prestan a los Programas de la Escuela.
Artículo 45º. La Escuela organiza institutos, centros y otras unidades académicas en función a sus tareas de investigación académica, formación profesional, producción artística y extensión del servicio a la comunidad, así como de especialización, perfeccionamiento, actualización y estudios de postgrado para sus graduados.



CAPITULO II
DE LOS PROGRAMAS Y DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

Artículo 46°. Cada Programa está integrado por los profesores adscritos y los alumnos que siguen determinada carrera profesional, según la afinidad de planes curriculares entre las especialidades que la constituyen.
Artículo 47°. De acuerdo con sus fines y objetivos, cada Programa elabora, promueve, desarrolla y evalúa su plan curricular que conduce a la obtención del grado académico de Bachiller y el título de Licenciado u otros que le son propios. Igualmente elabora, desarrolla y evalúa los planes investigación, producción y obtención de recursos propios, de acuerdo con los lineamientos de política institucional acerca de extensión y servicio a la comunidad.
Artículo 48º. Cada Programa está conformado por las siguientes unidades académicas:
a. Unidad de Estudios.
b. Unidad de Investigación.
Cada una de ellas está a cargo de un Coordinador.
Artículo 49°. El Programa está organizado en las siguientes secciones académicas:
a. El Régimen Regular, que organiza y desarrolla sus actividades en períodos lectivos regulares de diez ciclos académicos
b. El Régimen de Especialización, que organiza y desarrolla estudios de segunda y ulterior especialidad en función de las diversas modalidades de formación posterior a la obtención del primer título profesional.
Artículo 50º. El Reglamento General de la Escuela determina la estructura y funciones de las unidades y secciones académicas que integran los Programas de la ENSABAP.
Artículo 51°. El Departamento Académico está constituido por los profesores que están a cargo de las asignaturas de especialidades afines, conforme a la adscripción aprobada por el Consejo Ejecutivo. Según su naturaleza y objetivos, cada Programa tiene adscritos dos o más Departamentos Académicos y las demás unidades de servicio para la mejor atención de sus requerimientos de formación académica y profesional. No podrán existir Departamentos Académicos de igual dedicación o denominación en distintos Programas de la ENSABAP.

CAPÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS

Artículo 52°. El régimen de estudios está organizado en ciclos académicos, bajo el sistema de
créditos, y mediante el desarrollo del currículo integral y flexible de cada programa, carrera y especialidad.
Artículo 53º. Los estudios profesionales incluyen las siguientes áreas curriculares:
A. Área de Formación General.
B. Área de Formación Profesional Básica.
C. Área de Formación en la Especialidad.
Artículo 54°. En el régimen regular, el período lectivo comprende ciclos académicos con una
duración mínima de treinta y cuatro (34) semanas lectivas o su equivalente en horas y créditos. El horario de clases en la Escuela se organiza por turnos, de acuerdo con la naturaleza de los estudios y las condiciones de cada Programa.
Artículo 55º. La evaluación es continua y se traduce en el sistema de calificación vigesimal. Los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación, así como los asuntos relativos a rendimiento académico, exámenes y certificación son señalados por el Reglamento respectivo.
Artículo 56º. La Escuela otorga a sus egresados, en nombre de la Nación, los grados académicos y títulos profesionales conforme a lo dispuesto en las leyes que la rigen, una vez que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos señalados en el Reglamento de Grados y
Títulos de la ENSABAP.
Artículo 57º. Son graduados y/o titulados de la ENSABAP quienes, habiendo terminado los estudios correspondientes, han obtenido en la Escuela un grado académico y/o un título profesional con arreglo a lo dispuesto por la ley y el Estatuto que la rige.
Artículo 58º. La Escuela mantiene estrecha relación con sus graduados y titulados con fines de recíproca contribución académica, ética y económica. Los graduados y titulados se registran en los respectivos padrones de la Escuela y son convocados para el ejercicio de su derecho a participar en los órganos de gobierno conforme a lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo 59º. La ENSABAP puede ofrecer estudios de postgrado en la forma prevista por ley, para la obtención de los grados de Maestro y Doctor. Igualmente ofrece estudios de segunda y
ulterior especialidad para los titulados en ella, los que dan lugar al título y/o a la certificación en la mención correspondiente.

CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 60º. La administración de la Escuela es una estructura de servicio y de apoyo técnico a las funciones de gobierno y se subordina a la actividad académica. Está bajo la autoridad del
Director General y es coordinada por el Director Administrativo.
Artículo 61º. Son órganos de apoyo y asesoramiento que dependen jerárquicamente del Director General:
a. La Secretaría General.
b. La Dirección de Planificación.
c. La Dirección de Asesoría Legal.
d. El Órgano de Control Interno.
Artículo 62º. Son órganos de apoyo administrativo que dependen de la Dirección Administrativa:
a. La Subdirección de Recursos Humanos.
b. La Subdirección de Economía y Finanzas.
c. La Subdirección de Logística.
d. La Subdirección de Cómputo e Informática.
e. La Subdirección de Bienestar Social.
Artículo 63º. La estructura y funciones de cada uno de los órganos de asesoramiento y apoyo administrativo son especificadas por el Reglamento General de la Escuela.

CAPÍTULO V
DE LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 64º. La Secretaría General es un cargo de confianza y la ejerce un profesional con mínimo cinco años de experiencia profesional en su especialidad y cuya designación es realizada por el Director General. Cuenta con una Sub Dirección de Comunicaciones.
Artículo 65º. Son funciones del Secretario General:
a. Actuar como Secretario del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea General.
b. Actuar como fedatario de la Escuela.
c. Refrendar las resoluciones que expida el Director General y los diplomas de grado o título otorgados por la Escuela.
d. Dirigir las unidades de trámite documentario y archivo institucional.
e. Tener a su cargo los libros de actas y el registro oficial de grados y títulos.
f. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Director General y los acuerdos del Consejo Ejecutivo de la Escuela.

TÍTULO CUARTO
PROFESORES, ESTUDIANTES Y PERSONAL DE APOYO

CAPÍTULO I
DEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 66º. La docencia en la ENSABAP es carrera pública reconocida por la Constitución y las leyes que la rigen, se sujeta a los requisitos y condiciones que establece el presente estatuto y su reglamento.
Artículo 67º. Los docentes de la ENSABAP son profesionales dedicados a la investigación, la
enseñanza y la producción intelectual permanente en su respectiva especialidad.
Los profesores de la Escuela pueden ser nombrados o contratados en una de las siguientes categorías académicas:
A. Principal
B. Asociado
C. Auxiliar
Artículo 68º. La categoría académica es el reconocimiento del nivel que reconoce la ENSABAP al profesor en función de sus méritos, producción intelectual y dedicación a la docencia. La categoría académica no es un cargo sino un nivel de carrera en la docencia superior.
Artículo 69º. Por el régimen de dedicación a la Escuela, los profesores pueden ser:
a. A tiempo parcial.
b. A tiempo completo.
Artículo 70º. El ingreso a la docencia en la ENSABAP se logra por concurso público de méritos. El Reglamento General de la Escuela señala las condiciones y requisitos para cada categoría y régimen de dedicación docente., así como los procedimientos del concurso, plazos y términos para su nombramiento, régimen laboral, evaluación, ratificación, promoción de categoría académica y cese del servicio, en función de lo establecido por la normatividad vigente.,
Artículo 71º. Los Jefes de Práctica son miembros del personal sin categoría académica que apoyan la labor del profesor y realizan una actividad preliminar a la carrera docente. Son requisitos para serlo:
a. Tener título profesional de la especialidad o, en caso de excepción, grado académico; y,
b. Haber aprobado la evaluación que señala el respectivo reglamento de la Escuela.
Artículo 72º. Para ser Asistente de Cátedra se requiere ser autorizado por el Consejo Ejecutivo a propuesta del Programa correspondiente y por iniciativa del profesor de la cátedra, siempre que el postulante cumpla con los requisitos que señala el reglamento respectivo.
Artículo 73º. Para el ejercicio de la docencia en la ENSABAP sólo son válidos los grados y títulos otorgados por las Universidades del país, o del extranjero debidamente revalidado, y aquellos conferidos por la ENSABAP o instituciones de similar rango universitario.
Artículo 74º. El personal docente está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, establecido en el TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26860. Las incompatibilidades para el ejercicio de la docencia son precisadas por el Reglamento General de la Escuela con arreglo a ley.

CAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 75º. El ingreso de estudiantes a la Escuela se logra por haber cumplido con los requisitos y exámenes exigidos por el concurso público de admisión convocado por la ENSABAP, o por las modalidades de ingreso que se establezca, previa aprobación del Consejo ejecutivo. Cada Programa determina los intereses vocacionales, aptitudes y rasgos de personalidad que se evalúan en el proceso de admisión.
Artículo 76º. Son requisitos básicos para acceder a los estudios profesionales en la Escuela: haber aprobado los estudios de educación secundaria, tener nota aprobatoria en el examen de
ingreso y obtener vacante. Los requisitos específicos son determinados por cada Programa.
Artículo 77º. La ENSABAP exonera del examen de ingreso a los postulantes comprendidos en los alcances del Art. 56° de la Ley Universitaria vigente. Para tal efecto, cada Programa reglamenta el respectivo procedimiento.
Artículo 78º. Los Programas proponen anualmente al Consejo Ejecutivo, para su aprobación, el número de vacantes de ingreso, previa evaluación de sus recursos, currículo y servicios académicos; y, de acuerdo con el plan de funcionamiento y desarrollo de la Escuela.
Artículo 79º. Las normas específicas sobre el proceso de admisión, matrícula, asistencia, evaluación, certificación, así como los requisitos y procedimientos para la graduación y titulación, se precisan en el Reglamento General de la Escuela.
Artículo 80º. Los deberes y derechos de los estudiantes, así como los estímulos y sanciones que forman parte del régimen disciplinario, son los señalados en la Ley Universitaria vigente y se precisan en el Reglamento General de la Escuela.

CAPITULO III
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 81º. Son trabajadores no docentes quienes cumplen actividades administrativas de apoyo logístico, técnico y de apoyo en la producción de bienes materiales y servicios básicos en las diversas áreas de gestión de la Escuela. El ingreso se logra por concurso público de méritos, con estricta sujeción al Cuadro para Asignación de Personal aprobado.,
Artículo 82º. Las relaciones laborales de los trabajadores no docentes se rigen por los siguientes principios:
a. Igualdad de oportunidades.
b. Estabilidad Laboral, de acuerdo a ley.
c. Remunera ración justa y equitativa.
Artículo 83º. El personal administrativo y de servicio de la ENSABAP está sujeto al régimen laboral de la actividad privada, establecido en el TUO del Decreto Legislativo N° 728, aprobado
por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26860.




TITULO QUINTO
REGIMEN ECONOMICO

CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 84º. Los bienes y rentas que actualmente pertenecen a la Escuela y los que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo constituyen el patrimonio institucional de la ENSABAP.
Artículo 85º. Son recursos económicos de la ENSABAP:
a. Las asignaciones provenientes del Tesoro Público.
b. Los ingresos por concepto de leyes especiales.
c. Los ingresos provenientes de convenios y/o donaciones.
d. Los ingresos propios.
e. Otros que por ley le sean asignados.
Artículo 86º. Los ingresos económicos de la ENSABAP son obtenidos por los siguientes conceptos:
a. Asignaciones del Tesoro Público.
b. Ingresos propios o recursos directamente recaudados.
c. Producción de bienes y servicios.
d. Rentas de su patrimonio.
e. Recursos provenientes de su balance presupuestal anual.
f. Fondo de Ayuda Profesional de sus Graduados (Artículo 80º de la Ley 23733).
g. Fondo de Desarrollo y Promoción constituido de acuerdo con lo que señala el Artículo 81º de la Ley Universitaria 23733.
h. Otros ingresos dispuestos por ley.
Artículo 87º. La ENSABAP puede enajenar sus bienes, de acuerdo a Ley, en estricto cumplimiento de sus planes de desarrollo. Los recursos que por este concepto se generen sólo podrán aplicarse a la inversión permanente y/o para mejorar la capacidad de infraestructura.
Artículo 88º. Los bienes y fondos provenientes de donaciones, herencias y legados quedan sujetos a la voluntad del donante o causante, siempre que no atenten contra la autonomía de la
Escuela. Dichos ingresos podrán ser utilizados de acuerdo con las prioridades de la Escuela establecidas por el Consejo Ejecutivo, previo dictamen del órgano competente.
Artículo 89º. El Fondo de Desarrollo y Promoción de la ENSABAP se constituye con donaciones hechas a su favor por personas naturales o jurídicas. El Poder Ejecutivo complementa dichas donaciones en el ejercicio presupuestal inmediato siguiente con aportes iguales al 5O% de las recibidas en el curso del año por la Escuela y hasta una suma que no sobrepase el 25% de su presupuesto correspondiente al ejercicio en el que fueron recibidas las donaciones. Sus recursos serán destinados a los fines institucionales.
Artículo 90º. La Escuela podrá crear unidades de producción de bienes económicos y prestación de servicios en concordancia con su actividad académica y en íntima relación con el
desarrollo de sus currículos. En tal caso, al menos el 50% de las utilidades generadas será destinado a la adquisición de bienes de activo fijo para la unidad respectiva.
Artículo 91º. La Escuela ofrece a sus miembros y servidores programas y servicios de salud, bienestar y recreación, y apoya dentro de sus posibilidades los que surjan de su propia iniciativa y esfuerzo; fomenta asimismo las actividades artísticas, culturales y deportivas que atiendan al mejoramiento y bienestar personal y familiar de los integrantes de la comunidad de la ENSABAP.
Artículo 92º. La Escuela consigna anualmente, en su presupuesto, un monto destinado a crear, desarrollar y generalizar los servicios de seguridad social para sus miembros; propende a la conservación y extensión de los servicios de bienestar existentes y la creación de otros, los mismos que serán materia de regla específica.
Artículo 93º. El presupuesto forma parte del plan anual de funcionamiento y desarrollo de la Escuela y debe garantizar el logro de resultados. La estructura presupuestal se conforma por unidades de asignación y ejecución presupuestal que corresponden a los Programas y demás instancias que integran la Escuela. La Oficina de Planificación es la encargada de mantener la unidad y uniformidad presupuestal en sus diferentes etapas.


















DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


PRIMERA: Promulgado el presente Estatuto, la Comisión de Adecuación designada mediante la Resolución Suprema Nº 001-2009-ED queda facultada para dictar las medidas correspondientes, debiendo aprobar los instrumentos de gestión tales como Reglamento General, Reglamento de Organización y Funciones (ROF) Manual de Organización y Funcione (MOF), Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Texto Único de de Procedimientos Administrativos, (TUPA) a efectos de que la actual estructura académica y administrativa de la ENSABAP se adecue progresiva y plenamente a los requisitos que establece la Ley Universitaria 23733, dentro del plazo ampliado mediante Decreto de Urgencia Nº 065-2009 y conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29292 y este Estatuto, hasta que concluya dicho proceso con la instalación del órgano de gobierno encargado de la elección de sus nuevas autoridades.
SEGUNDA: Durante el proceso de adecuación a la Ley Universitaria, la coordinación con la Asamblea Nacional de Rectores y la gestión para el reconocimiento e inscripción de los grados y títulos expedidos por la ENSABAP, según lo dispuesto por la Ley Nª 29292, estarán a cargo del Presidente de la Comisión de Adecuación designada mediante la Resolución Suprema Nº 001-2009-ED.
TERCERA: Durante el proceso de adecuación al régimen universitario, los alumnos de la ENSABAP que cursan estudios de formación profesional desarrollarán excepcionalmente los ciclos de nivelación y complementación curricular que programe la Comisión de Adecuación hasta concluir con su graduación y titulación de acuerdo a los requisitos del nuevo régimen.
,CUARTA: Durante el período de adecuación al nuevo régimen, los profesores de la ENSABAP se sujetarán al proceso de evaluación que corresponde, en aplicación de las normas establecidas en la Ley Universitaria Nº 23733 y el presente Estatuto, sin embargo los profesores que aprueben la evaluación, pero no cuenten con los requisitos establecidos e la ley o los que aprueben el concurso en razón a su especialidad y conocimiento de manera excepcional podrán continuar en el ejercicio de la docencia en la ENSABAP, teniendo un plazo máximo de cinco años para acceder a los grados y títulos exigidos por ley para los docentes universitarios.
QUINTA: En el caso de los profesores y/o profesionales si estos fueran designados en los cargos de Dirección General y Dirección Académica que no cuenten con los requisitos establecidos en el artículo 22° del presente Estatuto, se establece de manera excepcional que estos podrán ejercer y continuar en dichos cargos, hasta por un plazo máximo de cinco años, luego del cual deberán cumplir con los requisitos exigidos en la precitada norma.
SEXTA : La Comisión de Adecuación designada mediante la Resolución Suprema Nº 001 2009-ED designará de manera excepcional y por esta única vez al Consejo Consultivo, que establece el Art. 19° del presente Estatuto. De igual manera y por el plazo de un año designará a efectos que se instale la asamblea al Director Académico, Director Administrativo, Director de Promoción Cultural y Directores de Programas Académicos.
SEPTIMA : Deróguese el anterior Estatuto de la ENSABAP, aprobado mediante DS. No. 048-2002-ED, y otórguese un plazo máximo de ciento veinte (120) días para la elaboración y aprobación del Reglamento del mismo modo, queda facultada la Asamblea General para modificar el presente estatuto conforme a lo que esta norma establece.

Lima, 16 de septiembre del 2009.

lunes, 16 de noviembre de 2009

EXPO JOAN MIRÒ

Joan Miró (1893 1983). Expone sobre materiales diversos: borradores, esbozos, series (Femme), cartones, grabados, dibujos, que revelan el mágico mundo del maestro español. Una muestra de su búsqueda por experimentar color fantástico y forma surrealista.
Galería del C.C. PUCP.